SILA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El certificado de origen es un requisito esencial y obligatorio según el régimen de origen del Mercosur para otorgar tratamiento preferencial arancelario a las mercaderías importadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución que rechazó la impugnación a una liquidación aduanera basada en la falta de presentación del Certificado de Origen necesario para aplicar un régimen preferencial arancelario bajo el Acuerdo de Complementación Económica entre Argentina y Brasil. La controversia gira en torno a la validez de otros medios probatorios aportados para acreditar la procedencia y origen brasilero de materias primas importadas por una empresa vinculada a la exportadora, y la exigencia de dicho certificado como requisito indispensable. Se examinaron las disposiciones supranacionales del Mercosur y la normativa nacional vinculada al régimen de origen, la imputación de tributos y la percepción del impuesto a las ganancias en relación con la caducidad de la facultad recaudatoria. El Tribunal consideró cuestiones interpretativas sobre la naturaleza del certificado de origen, la admisibilidad de pruebas alternativas, y la jerarquía de la jurisprudencia vinculante para la procedencia de percepciones fiscales.
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