COOP. DE TRABAJO CAMINEMOS JUNTOS LTDA. s/ apelación
El goce de beneficios en regímenes especiales de regularización tributaria está supeditado al cumplimiento total y en tiempo del plan de facilidades aprobado por el organismo recaudador, quien tiene el control exclusivo de dicha condición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra determinaciones de oficio del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a varios períodos, que incluyeron la intimación de pago de intereses resarcitorios y la aplicación de una multa graduada. En el trámite, se informó que el contribuyente había adherido a un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias, previsto en la ley 27.541 y sus modificaciones, habiendo desistido de toda acción y derecho, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones discutidas y regularizado la deuda mediante un plan de facilidades. Se examinó la aplicación del régimen legal de regularización, centrándose en los beneficios previstos, las condiciones para su otorgamiento y el impacto sobre sanciones y costas. El Tribunal consideró el régimen específico de regularización y su impacto en la procedencia de la remisión de intereses, condonación de multas y la imposición de costas, analizando la relación entre normas de distinta jerarquía y naturaleza especial para resolver los conflictos interpretativos surgidos.
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