PEREZ OMAR RUBEN s/ apelación
La ley 27.541 establece que las multas y sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta una determinada fecha quedan condonadas de pleno derecho si no se encuentran firmes y la obligación principal fue cancelada a esa fecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la apelación contra la aplicación de una multa equivalente a dos veces el IVA respecto de ciertos períodos fiscales, con reducción al mínimo legal establecida por la normativa vigente. La cuestión central giró en torno a la procedencia de la condonación de la multa conforme a las disposiciones introducidas por la ley 27.541 y sus modificaciones, en base al cumplimiento de requisitos como la cancelación de la obligación principal al momento de entrada en vigencia de la ley y la inexistencia de firmeza en la sanción. Se consideraron antecedentes administrativos y probatorios tales como la existencia de certificado MIPYME vigente, la regularización de la deuda mediante un plan de facilidades cancelado, y las exclusiones contempladas en la normativa para acceder a la condonación. El análisis del Tribunal se enfocó en la interpretación y aplicación de los artículos pertinentes de la ley 27.541 y la RG 4816, ponderando la procedencia de la condonación de multas no firmes ni abonadas a la fecha límite, y la imposición de costas conforme al estado del proceso y normativas aplicables.
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