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Sentencia TFN INLEG-2021-80985308-APN-VOCXX#TFN

Para la procedencia del recurso de amparo por demora administrativa excesiva es necesario acreditar un perjuicio en el normal ejercicio de un derecho o actividad causado por el retardo injustificado en el trámite a cargo del servicio aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa ante la demora excesiva de la Dirección General de Aduanas para resolver un procedimiento de repetición iniciado en 2005. El expediente presentó movimientos hasta 2015, y luego permaneció inactivo por casi seis años, generando un perjuicio por la falta de una resolución definitiva. Se evaluó la existencia del pedido formal de pronto despacho, la trascendencia del dilatado plazo para la defensa del derecho solicitado y la relevancia de la garantía constitucional del acceso a un pronunciamiento en plazo razonable. El tribunal examinó los requisitos legales para la procedencia del recurso de amparo por mora excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, tomando en cuenta antecedentes administrativos y jurisprudenciales relacionados con el derecho a obtener una pronta resolución en sede administrativa.

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