CIRILO AYLING S.A.I.C. y otro c/ DGA s/recurso de apelación
La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones bajo el régimen de importación temporaria recae sobre el beneficiario del régimen, quien debe demostrar fehacientemente, mediante documentación aduanera pertinente, la reexportación dentro de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución que impuso una multa y exigió el pago de tributos a una importadora y su garante aseguradora, por incumplimiento del régimen de importación temporaria. La controversia gira en torno a si la mercadería importada fue reexportada dentro del plazo legal, considerando la falta de presentación completa del Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) requerido bajo dicho régimen. Se examinaron las pruebas documentales presentadas por la importadora, la interpretación normativa aplicable al régimen de importación temporaria, y la responsabilidad solidaria de la aseguradora como garante de la obligación tributaria. Asimismo, el Tribunal valoró la procedencia de aplicar un derecho adicional y cuestionó la liquidación de ciertos tributos como percepciones de IVA y ganancias, siguiendo jurisprudencia relevante. El análisis se centró en la carga de la prueba, la interpretación de las obligaciones formales y sustanciales del régimen, y la regulación de la responsabilidad del fiador según el Código Civil y Comercial.
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