Sentencia TFN IF-2021-92918543-APN-VOCX#TFN
La procedencia del recurso de amparo por demora requiere simultáneamente la existencia de demora excesiva en la realización del trámite administrativo, perjuicio efectivo en el ejercicio de un derecho o actividad, y el cumplimiento del requisito prev
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por un productor agropecuario contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debido a la demora en el trámite de reintegro sistemático de retenciones del impuesto al valor agregado conforme a la Resolución General 4310/18. El reclamante denunció que, pese a no existir observaciones sobre las solicitudes y encontrarse los trámites en estado "LPG acreditada", la AFIP no había acreditado aún los importes correspondientes en su cuenta bancaria, generando perjuicios económicos por la falta de disponibilidad de los fondos. El Tribunal examinó la procedencia del amparo por demora, evaluando si la demora del órgano fiscal era excesiva e injustificada, si se cumplió el requisito de pedido de pronto despacho con el plazo de espera de 15 días, y si existía un perjuicio efectivo en el derecho del contribuyente. Se consideró la regulación normativa aplicable sobre las condiciones y plazos para la aprobación y acreditación de reintegros, así como informes emitidos por la Administración y la situación del trámite administrativo en relación a su estado formal y material, diferencias en la interpretación del momento en que finaliza efectivamente el trámite de reintegro y posibles criterios jurisprudenciales para la emisión de la decisión judicial administrativa.
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