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AGROINDUSTRIAS SAN ANTONIO S.A.s/recurso de apelación

La utilización de la presunción establecida en el artículo 18 inciso g) de la ley de procedimiento fiscal es legítima para determinar las obligaciones tributarias cuando el contribuyente no acredita debidamente los hechos controvertidos.

Iva Ganancias Multa Costas Moratoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

En este caso se apelaron dos resoluciones administrativas mediante las cuales se determinaron obligaciones tributarias por Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2015, incluyendo intereses y la posible imposición de multas. Se cuestionó especialmente la utilización de presunciones legales para ajustar la base imponible, argumentándose que las diferencias detectadas correspondían a un contrato de mutuo no reflejado en la contabilidad. Asimismo, se analizó la regularización de la deuda fiscal bajo regímenes de moratoria introducidos por las leyes 27.541 y 27.562, y la procedencia del allanamiento o desistimiento en el proceso administrativo como requisito para acogerse al régimen de condonación de intereses. El Tribunal examinó el cumplimiento de los requisitos para considerar la regularización, la aplicación de la condonación de intereses resarcitorios conforme a la legislación vigente, y la disponibilidad y admisibilidad de pruebas ofrecidas. También se discutieron criterios sobre la guarda temporal de expedientes y efectos procesales del plan de pagos vigente en relación con la condonación de intereses.

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