ADBLICK GRANOS S/ recurso de AMPARO
Para la procedencia del recurso de amparo en materia tributaria debe acreditarse la existencia de perjuicio, demora excesiva y que la diligencia sea responsabilidad de empleados administrativos del organismo fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la demora en la resolución de una solicitud de reintegro sistemático de retenciones del IVA correspondientes a ciertos períodos fiscales. El recurrente, dedicado a actividades agropecuarias y comprendido dentro del Sistema de Información Simplificado Agrícola, alegó haberse cumplido con todos los requisitos formales para la tramitación del reintegro sin obtener respuesta ni pago, denunciando una dilación que motivó la acción judicial. El Tribunal examinó la procedencia del amparo conforme a los requisitos pautados en la ley aplicable, esto es la existencia de perjuicio, demora excesiva y carga administrativa al órgano fiscal, incluyendo la necesidad de una solicitud previa de pronto despacho y plazo que evidencie inactividad injustificada de empleados públicos. También se valoraron las etapas administrativas cumplidas y el momento en que el organismo fiscal realizó el pago del reintegro solicitado, ponderando la razonabilidad del tiempo transcurrido y la culminación de la tramitación para determinar si la vía del amparo correspondía o si el reclamo había quedado abstracto.
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