INC S.A s/apelación -impuesto al valor agregado
El mecanismo de prorrateo del crédito fiscal previsto en el artículo 13 de la ley del impuesto al valor agregado es aplicable cuando existen créditos fiscales destinados indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas, y
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la inclusión de ingresos derivados de un contrato de swap de tasa de interés dentro del cálculo del coeficiente de prorrateo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado correspondiente a varios períodos fiscales. Se discutió si esos ingresos, considerados no gravados según el decreto reglamentario, debían formar parte de la base de cálculo para aplicar el prorrateo según el artículo 13 de la ley del impuesto y sus reglamentaciones. Asimismo, se examinó la procedencia de la liquidación de intereses resarcitorios y la aplicación de una multa por la presunta omisión o inexactitud en la presentación de las declaraciones juradas, evaluándose la configuración del elemento subjetivo y la proporcionalidad de la sanción. El Tribunal evaluó la normativa aplicable, la existencia y vinculación de créditos fiscales con operaciones gravadas y no gravadas, así como los informes periciales contables aportados.
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