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KING AGRO ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación

La interrupción o suspensión del plazo de prescripción de la acción del Fisco para exigir tributos requiere la notificación efectiva del auto de apertura del sumario, conforme a los artículos 7 y 11 de la Ley 19.549 y el artículo 1012 inciso b) del C

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un procedimiento administrativo en materia aduanera vinculado a la presunta infracción del régimen de importación temporal, específicamente relacionado con la imposición de tributos y sanciones por supuesta infracción aduanera. La empresa apeló la resolución administrativa cuestionando la prescripción de la acción del fisco para exigir tributos y penalidades, además de alegar nulidad del procedimiento por falta de notificación para ejercer el derecho de defensa durante el sumario. Se analizaron distintos actos administrativos, plazos de prescripción conforme a las disposiciones del Código Aduanero y normas procesales vigentes, y se consideró el cumplimiento o no de las garantías procesales, especialmente la notificación conforme al artículo 1101 del Código Aduanero. El Tribunal también ponderó la interpretación armónica de normas legales, la aplicación de principios constitucionales y la doctrina administrativa respecto de la validez de actos administrativos y el respeto al derecho de defensa. Se discurrió sobre la suspensión, interrupción y cómputo de la prescripción, así como sobre los efectos de la omisión de diligenciar la vista al interesado en el procedimiento sumarial y las consecuencias jurídicas derivadas.

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