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PARANÁ S.A. DE SEGUROS c/DGA s/recurso de apelación

La notificación de la corrida de vista debe realizarse conforme a las formas previstas legalmente y debe ser fehaciente para garantizar el derecho de defensa en juicio previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Iva Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un procedimiento administrativo aduanero contra una empresa importadora y su aseguradora, relacionado con la presunta infracción al régimen de importación temporaria y el reclamo de tributos y multas. Se cuestionaron notificaciones, derechos de defensa y el debido proceso, así como la prescripción de la acción fiscal para imponer sanciones y cobrar tributos. El Tribunal examinó si la notificación de la corrida de vista fue válida para que el importador pudiera ejercer su defensa, el plazo de prescripción conforme al Código Aduanero y la validez de la declaración de rebeldía y otros actos posteriores. Se consideraron aspectos relativos a la suspensión e interrupción de la prescripción, la competencia para el cobro de tributos y la validez de los actos administrativos en relación con las garantías constitucionales.

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