Nardini María Carolina s/amparo
La demora excesiva para la procedencia del recurso de amparo en trámites fiscales requiere más que la simple mora, debiendo considerarse la naturaleza del trámite, su complejidad, las razones de la demora, el tiempo razonable para la actuación admini
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de amparo interpuesto contra la demora en la Administración Federal de Ingresos Públicos para resolver una solicitud de devolución de percepciones practicadas según un régimen específico para ciertos contribuyentes no alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. La parte recurrente señaló la ausencia de respuesta durante un periodo prolongado, a pesar de haber presentado un pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa. La administración fiscal contestó manifestando que el trámite se encontraba sujeto a fiscalización y en control interno, y sostuvo que no existía demora excesiva por encontrarse realizando las diligencias correspondientes. El Tribunal analizó los requisitos para la procedencia del recurso de amparo por demora excesiva según ley 11.683, ponderando la naturaleza del trámite, sus etapas, y el tiempo transcurrido desde la presentación inicial hasta la respuesta administrativa parcial emitida tras el pedido de pronto despacho.
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