ROVAFARM ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La notificación en procedimientos aduaneros debe realizarse en el domicilio electrónico constituido expresamente en las actuaciones administrativas, y no basta con la notificación al domicilio registrado cuando ya se ha constituido domicilio procesal
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de apelación interpuesto por una empresa contra una resolución administrativa que la sanciona por presunta infracción aduanera relacionada con la posición arancelaria declarada en importaciones temporarias. La controversia incluye un planteo de nulidad de la notificación de la resolución por haberse realizado ésta en el domicilio registrado y no en el domicilio constituido en las actuaciones administrativas, cuestión de previo y especial pronunciamiento. El Tribunal analiza la correcta aplicación de las normas sobre constitución y notificación de domicilios en procedimientos aduaneros, así como la correcta imputación de la infracción al incumplimiento de condiciones formales del régimen de importación temporaria. Además, se evalúa la aplicación del régimen legal de condonación de multas establecido por la Ley 27.541 y normativa reglamentaria en tanto la infracción es formal y previa a una determinada fecha. El análisis doctrinario se centra en la validez de la notificación conforme a la normativa aduanera y la aplicación del beneficio de condonación para infracciones formales dentro del marco normativo vigente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: