Biondelli Marcelo Alberto s/ apelación
La aplicación del último párrafo del artículo 18 de la ley 11.683 permite efectuar una presunción respecto de ingresos omitidos cuando existen inconsistencias entre los gastos, inversiones y compras declaradas y los ingresos registrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la impugnación contra resoluciones administrativas que determinaron ajustes fiscales por omisión de ingresos en impuestos a las ganancias y al valor agregado. La controversia se centró en la aplicación de la presunción prevista en el artículo 18 de la ley tributaria respecto a inconsistencias detectadas entre las compras, inversiones y gastos declarados y los ingresos reportados, así como en la validez del coeficiente utilizado para la determinación de ventas presuntas. Se examinaron las pruebas aportadas para acreditar la inexistencia de omisiones o para justificar las particularidades del negocio que pudieran justificar un margen de ganancia distinto del aplicado. Además, se analizaron los elementos objetivos y subjetivos para la imposición de sanciones por presentaciones inexactas, bajo los parámetros legales aplicables.
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