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BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación

La condonación de intereses resarcitorios conforme al artículo 56 quinto párrafo de la Ley 27.260 procede respecto de obligaciones principales ya canceladas, sin que el mantenimiento de un reclamo de repetición impida tal condonación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de la condonación de intereses resarcitorios reclamados en el contexto de obligaciones tributarias ya canceladas, específicamente en relación con derechos de exportación abonados previamente. Se discutió la interpretación del artículo 56 de la Ley 27.260, el cual establece condiciones para la condonación automática de multas e intereses, y si la existencia de un reclamo de repetición por parte del contribuyente impide dicha condonación. El Tribunal examinó la coherencia normativa, la relación entre diferentes disposiciones legales y la doctrina vinculante de la Corte Suprema, para determinar el alcance y los requisitos para aplicar la condonación de intereses en casos donde la obligación principal ya fue cancelada, pese a existir acciones judiciales en curso.

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