Cereales María Ignacia S.R.L. s/ recurso de apelación
Para que proceda el cómputo del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, se requiere demostrar que el hecho imponible se ha perfeccionado respecto del vendedor o prestador real del bien o servicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legitimidad de resoluciones administrativas que impugnaron créditos fiscales y gastos deducidos en impuestos debido a operaciones con un proveedor incluido en la base Apoc por supuesta incapacidad económica, y la consiguiente imposición de tributos por salidas no documentadas y sanciones por defraudación. Se examinaron los antecedentes probatorios, incluyendo la ausencia de documentación que acredite la producción y transporte del cereal objeto de la operación, testimonios que no establecieron con certeza la existencia o volumen de la producción del proveedor, y la falta de una pericia técnica postulada por la recurrente. El Tribunal analizó la carga de la prueba para demostrar la efectiva adquisición de bienes y la autenticidad de los documentos respaldatorios, así como la aplicación del impuesto por salidas no documentadas ante la falta de identificación del beneficiario real de los pagos. También se evaluó la configuración del dolo para la imposición de sanciones de defraudación, considerando presunciones legales y la evidencia recabada por la administración fiscal.
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