VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/DGA s/recurso de apelación
El certificado de origen es el documento indispensable para acreditar el origen zonal de mercaderías importadas y obtener el régimen preferencial arancelario previsto en el Acuerdo de Complementación Económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la obligación de presentar un certificado de origen para mercaderías importadas bajo el Acuerdo de Complementación Económica (A.C.E.) Nº 18 entre países del Mercosur, en particular en una importación registrada en 1995. La controversia giró en torno a si la importadora estaba eximida de aportar dicho certificado debido a normativas internas que favorecían una presentación diferida o reducida de la documentación, con efectos sobre el reconocimiento de preferencias arancelarias. Se discutieron además plazos procesales relativos a una supuesta excepción de cosa juzgada planteada por la autoridad fiscal y se evaluó el régimen aplicable y la jerarquía normativa entre tratados internacionales y normativa interna. El Tribunal examinó el marco jurídico de los acuerdos de integración regional, la validez y alcance de normativas locales que modifican requisitos formales, y la necesidad de acreditar fehacientemente el origen de la mercancía para gozar de beneficios arancelarios.
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