CINTELBA SA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
Para la incorporación de cánones y derechos de licencia al valor en aduana según el Acuerdo de Valor, debe demostrarse que dichos derechos están relacionados con las mercancías importadas, que su pago es condición de venta y que no están incluidos en
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación de una firma respecto de diferencias tributarias originadas en la valoración en aduana de mercancías importadas, consistentes en videos casete con obras audiovisuales. La discusión central giró en torno a la inclusión de los derechos de exhibición pagados al licenciante como parte del valor en aduana, la aplicación correcta de métodos de valoración conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC, y la adecuada determinación del valor de transacción cumpliendo con sus requisitos formales y fácticos. Se examinaron también accesorios tributarios como el factor de convergencia, percepciones de IVA adicional y Ganancias, la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para la actualización monetaria y la tasa de intereses aplicable. El Tribunal evaluó los contratos de licencia, la normativa internacional y nacional aplicable, así como jurisprudencia relevante para decidir sobre la procedencia y alcance de los ajustes al valor declarado y la validez de los ingresos complementarios reclamados por la administración aduanera.
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