Guillermo Pedro Monserrat s/ apelación
Para el cómputo del crédito fiscal es imprescindible la configuración simultánea del débito fiscal en el vendedor en el mismo período fiscal y que dicha condición sea cumplida en forma espontánea y voluntaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza en la presente resolución una impugnación a la deducción de créditos fiscales por facturas emitidas por un proveedor que rectificó sus declaraciones juradas luego de una fiscalización. Se discute la validez de estos créditos frente a manifestaciones del propio representante del proveedor que afirmó que algunas facturas emitidas no correspondían a servicios realmente prestados, sino que fueron "de favor", generando dudas sobre la veracidad de las operaciones. También se examina la adecuación de la sanción por presunta conducta defraudatoria basándose en la existencia de declaraciones juradas engañosas y facturas apócrifas. El Tribunal evalúa la suficiencia probatoria respecto a la identidad y realidad de las operaciones, la carga de la prueba del contribuyente para sustentar sus declaraciones, y la aplicación normativa sobre la legitimidad del crédito fiscal y las sanciones previstas en la ley del impuesto al valor agregado.
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