AGFA GEVAERT ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS S.A. s/ recurso de apelación
La acción para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se cometió la infracción, pero puede ser interrumpida por actos procesales específicos,
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación presentado por una empresa importadora contra una resolución administrativa que la sancionó por presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero, vinculada a la supuesta falta de reexportación en tiempo y forma de mercadería importada temporalmente. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción fiscal para imponer sanciones, la correcta aplicación normativa vigente para la documentación requerida (incluyendo la vigencia o derogación de resoluciones aduaneras específicas), y la demostración efectiva del cumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte del importador, en especial la acreditación mediante documentación aduanera adecuada de la exportación o nacionalización de los insumos importados. El Tribunal examino la normativa aplicable al régimen de importación temporaria, la funcionalidad del sistema informático de control, y la relación entre los certificados técnicos y las destinaciones definitivas y temporarias. Se consideraron además aspectos relativos al control y fiscalización aduanera y la sanción por incumplimientos formales, evaluando pruebas documentales presentadas y discrepancias formales en presentaciones aduaneras.
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