EX-2021-123023685-APN-SGASAD#TFN (GAX S.A.)
El derecho de defensa en procedimientos administrativos aduaneros implica la notificación efectiva y la concesión de vista para que el imputado pueda ejercer su derecho a ser oído, conforme a los artículos 18 de la Constitución Nacional y 1080 y sigu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un procedimiento administrativo aduanero iniciado por una empresa importadora a raíz de la presunta infracción vinculada a la presentación de un certificado de origen incorrecto o no aplicable, correspondiente a una destinación oficializada en 2009. La cuestión principal radica en la oportunidad, forma y validez de la apertura del sumario administrativo, la posterior resolución que absolvió a la empresa de la infracción pero ordenó la liquidación y cobro de tributos sin una liquidación formal previa ni notificación adecuada. Se examinan problemas relativos al respeto del derecho de defensa, la adecuada notificación y otorgamiento de vista para que la empresa pueda ejercer su defensa, así como la suspensión o extinción del plazo de prescripción para reclamar tributos. El Tribunal se aboca a valorar si el procedimiento administrativo respetó las normas procesales esenciales, especialmente las garantías constitucionales y aduaneras, y si la actuación administrativa cumple con los requisitos formales para suspender la prescripción y para fundar cargos tributarios, ponderando la congruencia interna del acto administrativo y el cumplimiento de las etapas procedimentales legales.
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