La Romana S.R.L s/recurso de apelación
La notificación electrónica realizada en el domicilio fiscal electrónico registrado produce plenos efectos legales y es válida aun cuando no se haya recibido aviso o alerta en el correo electrónico de cortesía informado por el contribuyente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra resoluciones administrativas que ajustaron obligaciones tributarias de IVA e Impuesto a las Ganancias, con imposición de multas y sanciones. Se cuestionó la validez de las notificaciones electrónicas efectuadas a través del domicilio fiscal electrónico, en particular la falta de aviso al correo electrónico informado, y se discutió la interpretación de normativas aplicables a la eficacia y validez de tales notificaciones. También se examinaron planteos sobre la aplicación de exenciones y la existencia de contratos que afectarían el cálculo de impuestos. El Tribunal evaluó la procedencia formal del recurso en función de los plazos legales de interposición, la validez de las notificaciones electrónicas conforme a la normativa vigente y la distinción entre notificación y aviso de cortesía, así como la carga del contribuyente de mantener control sobre su domicilio electrónico.
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