COTO C.I.C.S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El valor en aduana debe determinarse conforme al principio del valor de transacción previsto en el Acuerdo del GATT, entendiendo por tal el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías quando se venden para su exportación al país de importa
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se examina el ajuste de valor aduanero efectuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre importaciones de juguetes, en virtud de la aplicación del Acuerdo del GATT y la Resolución General AFIP relevante. Se controvierte la legalidad y fundamentación del ajuste realizado sobre el valor declarado por el importador, en relación con el valor de mercadería similar utilizada como base comparativa para tal ajuste. El tribunal analiza la adecuación del procedimiento de valoración utilizado, la oportunidad y suficiencia de la prueba documental aportada por las partes, la congruencia temporal y la comparabilidad de la mercadería referida, así como la correcta aplicación de las normas internacionales y locales de valoración aduanera. El análisis se centra en determinar la conformidad del ajuste con los estándares previstos en el Acuerdo del GATT, particularmente en lo relativo a la determinación del valor aduanero cuando existen dudas sobre la veracidad del valor declarado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: