EPOQUE S.A. y otro c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
Constituye infracción aduanera según el artículo 954, inciso a), del Código Aduanero, la presentación de una declaración que difiera de lo que resulte de la comprobación y que produzca o pueda producir un perjuicio fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la inclusión de regalías pagadas por el uso de marcas en el valor en aduana de mercaderías importadas, que fue cuestionada en un procedimiento administrativo iniciado por la Dirección General de Aduanas. La controversia se centró en determinar si dichos pagos configuraban "condición de venta" y debían adicionarse al precio declarado conforme al artículo 8 del Acuerdo del GATT. Se exploraron los términos contractuales de licencia de uso de marcas, la relación entre regalías y los productos importados, y la obligación de incluir esos pagos en la base imponible aduanera. El Tribunal examinó pruebas documentales, informes técnicos y notas administrativas, además de analizar la responsabilidad de importador y despachante y la configuración de la infracción aduanera por declaración inexacta según el artículo 954 del Código Aduanero. También se abordó la obligación de la administración aduanera respecto a la conservación y exhibición de documentación relevante para la defensa del contribuyente y la aplicación del principio in dubio pro reo en caso de duda probatoria.
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