PIONEER ARGENTINA S.R.L. c/Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
Para la determinación del base de cálculo del reintegro previsto en el Decreto N° 1011/91, debe deducirse del valor FOB de la mercadería exportada el valor CIF de los insumos importados directamente por el exportador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación de cargos aduaneros relacionados con el cálculo del reintegro otorgado a una empresa exportadora. La controversia gira en torno a la deducción del valor CIF de insumos importados por una empresa vinculada para la determinación de la base de cálculo del reintegro previsto en el Decreto N° 1011/91. Se discutió si corresponde deducir el valor de insumos importados por otra persona jurídica vinculada y si la transferencia interna de estos insumos entre empresas vinculadas cumple con el requisito de onerosidad para justificar la deducción. El Tribunal examinó la existencia de vinculación entre las empresas, el principio de realidad económica, la interpretación normativa del régimen de reintegros, y la prueba aportada respecto a la cancelación y onerosidad de las transferencias de insumos.
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