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por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 19/3/2021 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma FREUDENBERG S.A. TELAS SIN TEJER en relación a la destinación de exportación N° 18 001 EC01066964 U. Con posterioridad y

El amparo por demora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando se configura una demora excesiva en el trámite administrativo que cause un perjuicio al interesado.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente ante la Dirección General de Aduanas (DGA), en el que se cuestionó la demora excesiva e injustificada en la tramitación de un procedimiento de repetición de pagos indebidos de derechos de exportación. Se examinaron los plazos previstos en el Código Aduanero y en la normativa complementaria, así como el estado de avance del expediente administrativo. La controversia se centró en determinar si la dilación superó un plazo razonable, configurando un perjuicio para el contribuyente que habilitara la procedencia del amparo por demora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero. El Tribunal evaluó la existencia de demora, la normativa aplicable para el procedimiento de repetición, y los estándares jurisprudenciales respecto al derecho a una pronta resolución administrativa, bajo el contexto del debido proceso y garantía constitucional de defensa en juicio.

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