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bajo el número de SIGEA 12042-29-2021. Señala que a la fecha de interposición del presente amparo, la repetición incoada no ha sido resuelta, ni ha registrado ningún movimiento procesal relevante, a pesar de haber transcurrido catorce meses desde su

El amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando la demora de la Administración aduanera es excesiva y causa perjuicio al administrado.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa frente a la demora excesiva e injustificada en la resolución de un trámite administrativo de repetición de derechos de exportación indebidos ante la Dirección General de Aduanas (DGA). La controversia giró en torno a la dilación en la tramitación del expediente iniciado en abril de 2021 y la falta de pronunciamiento definitivo a la fecha de interposición del amparo. Se discutió la procedencia del amparo por mora administrativa, el perjuicio que la demora causa al recurrente, y el plazo razonable para la gestión y resolución administrativa. El Tribunal evaluó la normativa aplicable del Código Aduanero y la jurisprudencia relevante, especialmente en relación al derecho a un pronunciamiento dentro de un plazo razonable y los requisitos para la procedencia excepcional del amparo por demora.

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