PARANA S.A. DE SEGUROS c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación, expediente nº 38661-A
En las infracciones al régimen de importación temporaria, basta acreditar el vencimiento del plazo para que se configure el incumplimiento, invirtiéndose la carga de la prueba hacia el presunto infractor para demostrar su exención de responsabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación presentado por una aseguradora contra una resolución administrativa que la condenó solidariamente por tributos adeudados derivados de una operación de importación temporaria de equipaje no acompañado garantizada por póliza de caución. La controversia gira en torno al incumplimiento de las obligaciones asumidas en el régimen de importación temporaria, la responsabilidad de la aseguradora como garante, la alegación de prescripción de la acción fiscal, y la violación del derecho de defensa. El Tribunal Fiscal examina la acreditación del incumplimiento, la interpretación del régimen aduanero y de la naturaleza del seguro de caución, el marco temporal para ejercer la acción fiscal, la procedencia de las notificaciones y la admisibilidad de pruebas aportadas. Asimismo, se discute el límite de la responsabilidad del asegurador conforme al monto asegurado en la póliza y la aplicación de jurisprudencia relevante para exclusiones impositivas adicionales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: