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¨MASIDER S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ AMPARO, expediente Nº EX-2022-84927533-APN-SGASAD#TFN

Para la procedencia del recurso de amparo por demora excesiva previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, debe comprobarse que exista un perjuicio en el normal ejercicio de un derecho o actividad causado por la demora injustificada y atribuible

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa contra la Dirección General de Aduanas debido a una demora excesiva en la sustanciación y resolución de un procedimiento administrativo iniciado en 2008 relacionado con un envío escalonado de importación. El análisis se centró en determinar si la espera prolongada configuraba un perjuicio atribuible a la administración aduanera por la falta de resolución definitiva, considerando el lapso transcurrido y la ausencia de movimientos significativos en el expediente desde 2011. Asimismo, se examinaron aspectos relativos a la procedencia del recurso de amparo previsto en el Código Aduanero, la evaluación del perjuicio causado por la tardanza y la ponderación de la inacción de la parte requirente respecto a la demora en accionar judicialmente durante años. El Tribunal abordó la interpretación del alcance de la demora excesiva, los requisitos para habilitar el amparo y criterios de equidad para la asignación de costas en atención a la conducta de las partes.

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