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COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/Recurso de Apelación

La acción del fisco para exigir tributos aduaneros prescribe a los cinco años establecidos por el artículo 803 del Código Aduanero, cuyo cómputo se suspende desde la apertura del sumario administrativo hasta la notificación de la resolución aduanera

Iva Ganancias Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora en calidad de garante frente a la exigencia de pago de tributos aduaneros derivados de una destinación suspensiva de importación temporaria incumplida por la empresa asegurada. Se discutió la prescripción de la acción fiscal para la percepción de tributos, la determinación del monto adeudado en moneda extranjera y la conversión a moneda nacional, la aplicación o improcedencia de percepciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias, el límite máximo de responsabilidad conforme a la póliza de garantía, y la razonabilidad y legalidad de la tasa de interés aplicada sobre el monto adeudado. El Tribunal Fiscal examinó la interpretación normativa aplicable a los plazos de prescripción en materia aduanera, el carácter de los tributos alcanzados por la garantía, la vigencia y aplicación del artículo 20 de la Ley 23.905 sobre determinación y pago en dólares estadounidenses, así como la jurisprudencia nacional e internacional vinculada a la inconstitucionalidad y razonabilidad en la aplicación de intereses y tasas. Se evaluaron también las reglas sobre el límite máximo garantizado por la póliza y la inaplicabilidad de la cobertura a ciertos impuestos no aduaneros.

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