Sentencia TFN IF-2022-120965361-APN-VOCXIV#TFN
El procedimiento infraccional aduanero debe respetar las garantías del debido proceso, incluyendo la notificación para conocimiento de la imputación y la posibilidad de ejercer la defensa en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que formulaba cargo por tributos aduaneros supuestamente adeudados por la importación de insumos bajo un régimen de 'Aduana en Factoría'. La controversia giró en torno a múltiples cuestiones: la prescripción de la obligación tributaria según el Código Aduanero, la nulidad del procedimiento por falta de notificación y garantía de defensa, y la procedencia de aplicar un arancel diferente al pretendido. El Tribunal revisó el cumplimiento del debido proceso en la tramitación administrativa, la existencia o no de liquidación tributaria previa a la intimación, y el respeto a las formalidades previstas en el Código Aduanero. Además, valoró la coherencia interna de la resolución impugnada y la oportunidad y forma en que la autoridad aduanera acompañó las actuaciones administrativas. Se consideraron también los antecedentes y la interpretación normativa sobre la instancia para formular cargos y liquidar tributos en procedimientos infraccionales aduaneros.
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