RINAUDO CIA. CONSTRUCTORA S.R.L. s/ apelación
La condonación de multas y sanciones tributarias no firmes ni abonadas procede para quienes se acogen al régimen de regularización excepcional previsto en la ley 27.541, siempre que no se encuentren incursos en las causales de exclusión establecidas
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que impuso una multa por diferencias impositivas del ejercicio 2020. La controversia se centró en determinar si la multa podía ser condonada en el marco del régimen de regularización excepcional previsto en la ley 27.541 y sus modificaciones, considerando la inclusión de la deuda en un plan de facilidades de pago vigente y el cumplimiento de requisitos como la ausencia de causales de exclusión y la calificación de la parte como MIPYME. El Tribunal examinó la normativa aplicable, incluyendo las condiciones para la condonación contenidas en el artículo 11 de la ley y el artículo 36 de la resolución general 5101, así como la competencia para verificar dichos requisitos y el régimen aplicable a las costas. El análisis se orientó a definir los parámetros y límites del beneficio de condonación de multas en el contexto de planes de regularización y pagos vigentes al momento de la adhesión.
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