EX-2022-62516979-APN-SGASAD#TFN (LIXIS S.A.).-La Dra. Cora M. Musso dijo
El Tribunal Fiscal no puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes tributarias o aduaneras ni sus reglamentaciones, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado dicha inconstitucionalidad, en cuyo caso debe seguir la inte
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la denegación de devolución de derechos de exportación pagados por un exportador en cumplimiento del Decreto N° 793/2018, que estableció una alícuota del 12% sobre ciertas mercaderías. El planteo central cuestionó la constitucionalidad del decreto al entender que carecía de respaldo legal suficiente, aduciendo que el Poder Ejecutivo no tenía facultades legislative para fijar tributos sin una ley previa que estableciese pautas claras. Asimismo, se debatió la legitimación activa para solicitar la devolución, considerando la presunta traslación del tributo al importador extranjero. El Tribunal examinó normas constitucionales sobre reserva de ley y delegación legislativa, precedentes de la Corte Suprema relacionados, así como la validez y vigencia del decreto y su sanción o ratificación posterior por el Congreso. También se consideraron cuestiones probatorias y de interpretación del Código Aduanero relativas al pago y repetición de tributos. Finalmente, se evaluó la imposibilidad para el Tribunal Fiscal de declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias sin pronunciamiento previo de la Corte Suprema, y la doctrina de este Tribunal en fallos plenario recientes.
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