Sentencia TFN IF-2022-71845800-APN-VOCXVI#TFN
La valoración en aduana debe realizarse conforme al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994 y la ley local que lo incorpora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la legalidad de un ajuste de valor aduanero aplicado sobre diversas destinaciones de importación de tapones y otros dispositivos de cierre de plástico originarios de Estados Unidos. La controversia gira en torno a la valoración en aduana conforme al Acuerdo de Valoración del GATT incorporado en la normativa local, y la validez de un ajuste basado en la comparación con mercaderías similares cuyos antecedentes no fueron debidamente aportados ni probados. Se examinan los estándares y criterios del Acuerdo, la discrecionalidad de la autoridad aduanera para dudar del valor declarado, la fundamentación administrativa requerida para justificar un ajuste y la necesidad de respetar principios constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa. El Tribunal evalúa la suficiencia probatoria y los fundamentos de la resolución administrativa que rechazó la impugnación, determinando si el ajuste se ajusta a derecho a partir de la aplicación secuencial de los métodos de valoración previstos en el Acuerdo y la evaluación de la investigación llevada a cabo por la autoridad aduanera.
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