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Sentencia TFN IF-2022-71845800-APN-VOCXVI#TFN

La valoración en aduana debe realizarse conforme al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994 y la ley local que lo incorpora.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la legalidad de un ajuste de valor aduanero aplicado sobre diversas destinaciones de importación de tapones y otros dispositivos de cierre de plástico originarios de Estados Unidos. La controversia gira en torno a la valoración en aduana conforme al Acuerdo de Valoración del GATT incorporado en la normativa local, y la validez de un ajuste basado en la comparación con mercaderías similares cuyos antecedentes no fueron debidamente aportados ni probados. Se examinan los estándares y criterios del Acuerdo, la discrecionalidad de la autoridad aduanera para dudar del valor declarado, la fundamentación administrativa requerida para justificar un ajuste y la necesidad de respetar principios constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa. El Tribunal evalúa la suficiencia probatoria y los fundamentos de la resolución administrativa que rechazó la impugnación, determinando si el ajuste se ajusta a derecho a partir de la aplicación secuencial de los métodos de valoración previstos en el Acuerdo y la evaluación de la investigación llevada a cabo por la autoridad aduanera.

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