BUENA PROA S.A. s/ apelación
El domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examine un caso relativo a la impugnación parcial del crédito fiscal del IVA por parte de un contribuyente respecto de determinadas resoluciones administrativas que establecieron saldos a ingresar y aplicaron multas. El discutido recurso de apelación se centró en la supuesta nulidad por defectos en la notificación, concretamente por la omisión de notificar en un domicilio especial constituido en sede administrativa, y en la alegación de extemporaneidad del recurso basada en la consideración del domicilio fiscal electrónico como válido para notificaciones. Se analizan las normas aplicables sobre notificaciones electrónicas, cómputo de plazos administrativos y las disposiciones específicas contenidas en la ley 11.683 y su reglamentación posterior, así como la vigencia y efectos legales del domicilio fiscal electrónico. El Tribunal consideró el régimen legal vigente, las fechas de notificación al domicilio electrónico y los términos para la interposición del recurso, además de la inexistencia de objeciones oportunas sobre la forma de notificación durante el procedimiento administrativo, valorando así la firmeza del acto administrativo y la improcedencia del recurso por extemporáneo.
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