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EX-2021-70624571-APN-SGASAD#TFN (SOYAPAMPA S.A.)

La condición de producto orgánico no exime automáticamente del pago de derechos de exportación adicionales establecidos por normativa posterior de igual jerarquía que modifica y adiciona alícuotas vigentes.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de liquidación de derechos de exportación aplicados a una exportación de productos orgánicos, en particular soja orgánica, cuestionándose si correspondía la alícuota cero establecida en el decreto específico para productos orgánicos o la alícuota aumentada establecida en decretos posteriores que fijaron derechos adicionales para diversas posiciones arancelarias. Se discutió la vigencia y jerarquía normativa entre decretos que establecen regímenes diferenciales y si la condición de "orgánico" exime del pago de derechos adicionales establecidos posteriormente. Se examinaron la interpretación del término "mercaderías" frente a posiciones arancelarias y la adición de alícuotas, incluyendo el tratamiento jurídico de los productos orgánicos en relación con el régimen general de derechos de exportación. El Tribunal evaluó la normativa aplicable, principios de interpretación, precedentes y dictámenes administrativos, así como la documentación aportada relativa a la condición orgánica del producto y la clasificación arancelaria.

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