FUCHS ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El pago voluntario para extinguir la acción penal aduanera debe ser total y efectuarse antes de vencido el plazo previsto en el artículo 1101 del Código Aduanero, conforme a los artículos 930 y 932 del mismo cuerpo normativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por infracción aduanera, cuestionando si la adhesión a un plan de facilidades de pago en cuotas puede considerarse un pago voluntario total para extinguir la acción penal y evitar el registro del antecedente infraccional. Se discutió el cumplimiento parcial versus total del pago, el régimen legal aplicable para la extinción de la acción penal aduanera, y la interpretación restrictiva de las normas que regulan el pago voluntario antes del vencimiento de plazos procesales específicos. Se examinaron además planteos sobre la constitucionalidad de normas vinculadas a la imposición de multas y aspectos probatorios relativos a la comprobación de destino y comercialización de la mercadería importada temporariamente. El Tribunal evaluó el significado legal del pago voluntario en el contexto del Código Aduanero, los alcances del plan de pagos instaurado por la AFIP y la normativa para el registro de antecedentes infraccionales.
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