OLEAGINOSA MORENO HNOS S.A.C.I.FI. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El régimen tributario y la alícuota aplicable a derechos de exportación se determinan en función de la fecha de cierre de venta conforme a la legislación vigente y la DJVE registrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución aduanera que rechazó la repetición de pagos de derechos de exportación considerados excesivos por el recurrente en una operación de exportación. El caso involucra la aplicación de distintas alícuotas de exportación relacionadas con la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y la oficialización de la destinación aduanera, conforme a las leyes 21.453 y 26.351 y sus reglamentaciones. El debate central gira en torno a la correcta aplicación de la alícuota correspondiente según la acreditación de la tenencia o adquisición de mercaderías y a la relevancia de resoluciones administrativas posteriormente declaradas nulas judicialmente. El Tribunal examina la vigencia y aplicabilidad del régimen tributario a la fecha del cierre de venta, consideraciones de celeridad y uniformidad jurisprudencial, y la moneda en que debe efectuarse la devolución solicitada. Además, se ponderan antecedentes judiciales de mayor jerarquía para resolver el conflicto normativo y probatorio que plantea el caso.
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