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COMPANHIA DE TECIDOS NORTE DE MINAS (COTEMINAS) c/ DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN

La importación temporaria es equiparada legalmente a la importación definitiva a los fines de la configuración de infracciones aduaneras conforme al artículo 956 inciso a) del Código Aduanero.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se analizó la imposición de una multa administrativa por declaración inexacta de mercadería en una importación bajo régimen de importación temporaria. Se discutió si la diferencia en la posición arancelaria declarada y la clasificada por la autoridad aduanera, junto con la discrepancia en el certificado de origen emitido para aprovechar preferencias arancelarias del MERCOSUR, configuraban o no un perjuicio fiscal potencial conforme al Código Aduanero. El recurrente argumentó que la declaración inexacta no produjo perjuicio fiscal real ni virtual, dado que la mercadería fue reexportada y la garantía exigible se cumplió, mientras que la administración aduanera sostuvo que la importación temporaria equipara legalmente a la definitiva para efectos sancionatorios y que bastaba la mera potencialidad de perjuicio fiscal para configurar la infracción. El Tribunal examinó la naturaleza jurídica del certificado de origen, la obligación del importador de declarar la mercadería con exactitud y la interpretación conjunta de los artículos 954 y 956 del Código Aduanero en cuanto al concepto de perjuicio fiscal en importaciones suspensivas. Se evaluaron también antecedentes jurisprudenciales y normas del MERCOSUR aplicables a la acreditación del origen de las mercaderías.

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