Y.P.F. S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación, expediente nº 36832-A
La inexactitud en la declaración aduanera sólo configura infracción cuando produce perjuicio fiscal o altera el ingreso o egreso de divisas conforme al artículo 954 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación de una multa y exigencia tributaria impuestas por la Dirección General de Aduanas a una empresa exportadora y a su despachante, en virtud de la supuesta diferencia no declarada de combustible exportado bajo el régimen de rancho para medios de transporte. Se examinó la veracidad de las cantidades declaradas frente a las cantidades efectivamente suministradas y el destino del combustible excedente, considerando informes de la Administración Nacional de Aviación Civil y la aerolínea beneficiaria. Se discutió la interpretación del régimen de rancho, su exención tributaria y el tratamiento respecto al control de ingreso de divisas, además de la aplicación y alcances de las infracciones previstas en los artículos 954 y 995 del Código Aduanero. El Tribunal abordó cuestiones relativas a la justificación de la diferencia declarada, la configuración de perjuicio fiscal o alteración cambiaria, la adecuación del proceso sancionatorio y las competencias para imponer multas en materia aduanera.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: