Biondi Maria Luz s/ Apelación
Los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado deben cumplir sus obligaciones tributarias según los regímenes generales desde la exclusión, sin poder computar el impuesto facturado por hechos imponibles anteriores a dicha fecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra una determinación de oficio del impuesto al valor agregado (IVA) realizada por la AFIP para períodos fiscales desde 2011 hasta 2014. La controversia gira en torno al cómputo de créditos fiscales correspondientes a compras efectuadas mientras la contribuyente estaba inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), sin discriminación del impuesto en las facturas, y la posterior exclusión retroactiva de dicho régimen con inscripción en el régimen general del IVA. Se discuten aspectos normativos sobre la procedencia del crédito fiscal cuando las facturas no discriminan el impuesto, la interpretación del artículo 12 de la ley del IVA, así como la aplicación del artículo 16 relacionado con la imposibilidad de computar impuestos facturados por hechos imponibles anteriores al cambio de condición a responsable inscripto. También se examinaron alegatos sobre la improcedencia de intereses y multas impuestas, la ausencia de dolo o negligencia en la conducta, y la carga probatoria respectiva. El Tribunal consideró normas específicas del régimen simplificado, la ley del IVA y doctrina jurisprudencial para dirimir la cuestión, ponderando la realidad económica y los requisitos formales para el cómputo del crédito fiscal, así como los elementos constitutivos de la sanción penal tributaria.
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