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con fecha 14/09/2022, por la Sección Recepción y Registro Documental (DI GEDO), a partir del pedido de ALGODONERA AVELLANEDA S.A. para que proceda a la baja de seguro de caución

El recurso de amparo por mora administrativa previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando el administrado presenta un pedido de pronto despacho y transcurren quince días sin que la autoridad aduanera resuelva el trámite corre

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la controversia relativa a la demora en la resolución por parte de la Dirección General de Aduanas (DGA) en tramitar la baja de un seguro de garantía de caución afectado a una destinación de importación. La actora solicitó la baja del seguro y, ante la falta de respuesta de la DGA, interpuso recurso de amparo argumentando mora administrativa en la tramitación del pedido, tras haber presentado previamente un pedido de pronto despacho conforme al procedimiento legal. La DGA expuso que el trámite requería consultas internas y gestiones administrativas que justificaban el tiempo transcurrido, sin embargo, no se había dictado acto resolutorio alguno en los plazos razonables previstos. Se examinaron las constancias documentales electrónicas que acreditaban las fechas de presentación, el procedimiento seguido y el vencimiento de los plazos para resolver. El Tribunal consideró los requisitos y supuestos legales para el amparo por mora, el valor de las garantías aduaneras, y el equilibrio entre la protección del administrado y la función de la DGA, discutiendo especialmente la aplicabilidad del artículo 1160 del Código Aduanero para determinar la existencia de demora excesiva imputable a la administración y el perjuicio derivado para el solicitante.

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