Sancor C.U.L. c/D.G.A. s/recurso de apelación
Las normas emanadas de órganos intergubernamentales del Mercosur carecen de aplicación directa y requieren ser incorporadas al derecho interno de cada Estado parte mediante procedimientos previstos en la legislación nacional para adquirir vigencia y
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la devolución de pagos efectuados en concepto del incremento transitorio del 1,5% del Arancel Externo Común (AEC) aplicados en diversas importaciones. Se discutió la vigencia y el alcance de diversas normas emanadas del Mercosur y la forma en que fueron internalizadas en el derecho argentino, especialmente respecto de la Decisión C.M.C. 21/02 y resoluciones nacionales que limitaron o prolongaron la aplicación del incremento. Se examinaron las posiciones arancelarias de las mercaderías involucradas y la relación entre las decisiones del Consejo del Mercado Común y su incorporación al orden jurídico nacional, junto con la interpretación conforme a la Constitución Nacional y precedentes jurisprudenciales. Se consideró además la moneda en que debiera efectuarse la devolución y los intereses aplicables.
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