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Sentencia TFN IF-2023-129787939-APN-VOCXVI#TFN

Para la liquidación de los derechos de exportación se debe aplicar la alícuota vigente a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo, conforme al artículo 726 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la legalidad de cargos complementarios por diferencias en derechos de exportación aplicados en operaciones de exportación de mercaderías bajo un régimen especial. La controversia surgió por el uso de precios internacionales para la liquidación de derechos, específicamente si la alícuota aplicable debía corresponder a la fecha del registro de la destinación y no a una fecha previa al registro, cuestión central para determinar la procedencia de los cargos suplementarios. Se examinaron aspectos normativos del Código Aduanero, reglamentación vigente y resoluciones administrativas sobre momento imponible, alícuotas y revisión de declaraciones aduaneras. También se evaluaron planteos relacionados con el principio de inalterabilidad de la declaración y la posibilidad de revisiones y rectificaciones por parte de la autoridad aduanera, junto con la procedencia de intereses resarcitorios en el marco de determinaciones suplementarias.

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