Sentencia TFN IF-2023-63449673-APN-VOCXII#TFN
La condonación de multas prevista en el régimen de la Ley 27.541 solo procede cuando se acredita la cancelación total de la obligación sustancial vinculada, ya sea por compensación, pago al contado o cancelación total mediante un plan de facilidades
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una multa aplicada en el Impuesto al Valor Agregado por la utilización indebida de créditos fiscales en varios períodos fiscales, comprobando que la empresa ajustó sus declaraciones, presenta planes de pago y se encuentra bajo concurso preventivo. El Tribunal examinó la vigencia y condiciones de los planes de facilidades de pago acogidos conforme a distintos regímenes legales, y evaluó el derecho a la condonación de multas según la legislación vigente, en particular las leyes 27.541, 27.562 y sus reglamentaciones. Se consideraron los requisitos para la cancelación total de la deuda que habilitarían beneficios; la suspensión y posible reanudación de las acciones penales y administrativas derivadas, y la interpretación de las obligaciones y beneficios contenidos en el régimen de regularización excepcional para MiPyMEs y concursados.
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