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GPagani SRL s/apelación

La exclusión de gastos o créditos fiscales efectivamente realizados y debidamente acreditados por el uso inadecuado de medios de pago establecidos en la Ley 25.345 constituye una exacción sin base legal y vulnera el principio de razonabilidad tributa

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra una resolución que determinó de oficio la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias para el período fiscal 2002, relacionada con la imputación de operaciones con proveedores considerados apócrifos o inexistentes. La controversia surgió a raíz de ajustes fiscales que desestimaron deducciones por compras supuestamente simuladas o sin respaldo válido, basándose en la imposibilidad de localización de proveedores en sus domicilios fiscales, la falta de prueba de la existencia real de las operaciones y el cumplimiento material de las obligaciones tributarias. Se evaluaron aspectos probatorios vinculados a la verificación de domicilios, la capacidad operativa de los proveedores, la modalidad de pago en efectivo contraria a la Ley de Medios de Pago, y la condición social vulnerada de ciertas proveedoras utilizadas en la operatoria. El Tribunal examinó la constitucionalidad y aplicación de la Ley 25.345 (antielusión) en relación con la ley de procedimiento fiscal, revisó precedentes jurisprudenciales y ponderó la realidad económica y la prueba fehaciente para confirmar o rectificar las determinaciones de oficio, con especial atención a la razonabilidad en la imposición y la tutela de derechos vinculado al debido proceso y la defensa en juicio.

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