Sentencia TFN IF-2023-12031045-APN-VOCXVI#TFN
Para acceder a beneficios arancelarios especiales en materia de derechos de importación se requiere la presentación y vigencia del certificado de importación correspondiente al momento del registro del despacho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la procedencia de la devolución de diferencias en derechos de importación abonados, originados en la aplicación errónea de un arancel general en lugar del arancel reducido previsto para determinadas piezas importadas bajo un régimen especial. El planteo giró en torno a si la firma importadora cumplió con los requisitos formales y sustanciales para acceder al beneficio arancelario del Decreto n° 2677/91, particularmente en lo relativo a la presentación y vigencia de certificados de importación al momento de registrar las destinaciones. Se examinó la validez probatoria de los certificados aportados, la oportunidad en que debieron invocarse los beneficios, y la interpretación de las normas aduaneras sobre la acreditación del régimen aplicable al momento de la oficialización de las destinaciones de importación. El análisis del Tribunal incluyó la aplicación de principios generales del Código Aduanero en cuanto a la demostración de beneficios tributarios y la obligatoriedad de su declaración durante el despacho, así como la valoración de la exclusividad del régimen informático implementado y el alcance de la carga probatoria sobre el importador.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: