Sentencia TFN INLEG-2023-130145166-APN-VOCIV#TFN
Para que el crédito fiscal sea computable en el impuesto al valor agregado es necesaria la concurrencia de los elementos materiales y formales, esto es, la existencia real de la operación que genera el crédito y que la factura cumpla con los requisit
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizan los recursos de apelación respecto de determinaciones de oficio efectuadas por la AFIP-DGI a una empresa del rubro transporte en relación con obligaciones fiscales correspondientes a Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 2008 a 2010. La controversia gira en torno a la validez de operaciones y facturas emitidas por proveedores incorporados posteriormente a la Base Apoc por presunta inexistencia o irregularidad, lo que motivó la impugnación de créditos fiscales y deducción de gastos. Se discute la aplicación retroactiva de la calificación de proveedor apócrifo, la prueba en respaldo de las operaciones, la fundamentación de las resoluciones y la procedencia de las multas por presunta defraudación tributaria. El Tribunal examinó la adequación del procedimiento administrativo, la suficiencia de la prueba documental aportada, la carga probatoria sobre la existencia y realidad económica de las operaciones, y la razonabilidad de la sanción impuesta, aplicando estándares jurisprudenciales sobre el crédito fiscal, la buena fe y el dolo en materia tributaria.
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