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Sentencia TFN INLEG-2023-130145166-APN-VOCIV#TFN

Para que el crédito fiscal sea computable en el impuesto al valor agregado es necesaria la concurrencia de los elementos materiales y formales, esto es, la existencia real de la operación que genera el crédito y que la factura cumpla con los requisit

Iva Ganancias Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizan los recursos de apelación respecto de determinaciones de oficio efectuadas por la AFIP-DGI a una empresa del rubro transporte en relación con obligaciones fiscales correspondientes a Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 2008 a 2010. La controversia gira en torno a la validez de operaciones y facturas emitidas por proveedores incorporados posteriormente a la Base Apoc por presunta inexistencia o irregularidad, lo que motivó la impugnación de créditos fiscales y deducción de gastos. Se discute la aplicación retroactiva de la calificación de proveedor apócrifo, la prueba en respaldo de las operaciones, la fundamentación de las resoluciones y la procedencia de las multas por presunta defraudación tributaria. El Tribunal examinó la adequación del procedimiento administrativo, la suficiencia de la prueba documental aportada, la carga probatoria sobre la existencia y realidad económica de las operaciones, y la razonabilidad de la sanción impuesta, aplicando estándares jurisprudenciales sobre el crédito fiscal, la buena fe y el dolo en materia tributaria.

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