PELLITAL S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
La carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de importación temporaria recae en el beneficiario del régimen, quien debe acreditar fehacientemente y con documentación aduanera pertinente el cumplimient
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en apelación una resolución que sancionó a una empresa importadora por incumplimiento del régimen de importación temporaria de mercadería, específicamente por no haber regularizado la totalidad de la mercadería ingresada bajo dicho régimen dentro del plazo dispuesto. Se discutió la existencia y alcance de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, la adecuada acreditación del cumplimiento de las obligaciones mediante la presentación de documentación aduanera como Certificados de Tipificación y Clasificación (CTC) y permisos de embarque, y la correcta determinación y graduación de la multa. Asimismo, se planteó la prescripción de la acción administrativa para imponer sanciones y cobrar tributos, lo cual fue objeto de análisis detallado del Tribunal Fiscal, considerando plazos, actos interruptivos y suspensivos, y formalidades necesarias para la validez de tales actos, incluyendo la notificación del auto de apertura de sumario. El Tribunal examinó además la documentación probatoria y su suficiencia para acreditar el cumplimiento o incumplimiento del régimen de importación temporaria, especialmente la correlación entre insumos importados y productos exportados, frente a evidencia documental incompleta o incongruente.
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