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EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EDASA) c/ DGA s/ recurso de apelación

El artículo 315 del Código Aduanero establece que la mercadería irremediablemente perdida por un siniestro durante el tránsito de importación y comunicada conforme al artículo 308 no está sujeta a tributos, salvo tasas por servicios, salvo que pueda

Iva Ganancias Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discute la procedencia de una resolución administrativa que rechaza la impugnación contra un cargo tributario derivado del robo de mercadería durante un régimen de tránsito de importación. La controversia surge de la exigencia tributaria impuesta al transportista y la importadora respecto a una carga que no arribó a la aduana de destino por haber sido sustraída, y del análisis sobre si corresponde o no aplicar la exención de responsabilidad tributaria contemplada en el artículo 315 del Código Aduanero para mercaderías "irremediablemente perdidas". El Tribunal examina los hechos denunciados, la documentación probatoria, las normas aplicables y la interpretación jurisprudencial, especialmente la doctrina sobre la presunción legal de importación para consumo en caso de sustracción y la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de deberes de custodia. También se analizan las responsabilidades tributarias solidarias entre transportistas y beneficiarios del régimen, así como la incidencia de normativas complementarias y precedentes de la Corte Suprema. Se consideran las alegaciones de nulidad y violación al derecho de defensa y la valoración probatoria del siniestro y su comunicación, evaluando el alcance y límites de la presunción establecida en el artículo 315 del Código Aduanero y la forma en que el hecho del robo afecta la obligación tributaria.

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